La prohibición de salida del país en los juicios de alimentos y su incidencia en los Derechos Constitucionales

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Date
2016
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Publisher
Quevedo: UTEQ
Abstract
La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio de alimentos, más no debe alguna pensión alimentaria, y cuando el demandado se ve implicado en estas medidas, no puede salir del país, y en ella corre el riesgo de perder un trabajo, también existen personas que por sus situaciones de tareas salen y entran del país, y que por un juicio de alimentos, la ley prohíbe ausentarse del país, una situación que no puede ser regla general, sino más bien deben dictarse estas medidas cuando se considere y se pruebe que el demandado pretende evadir las responsabilidades con el alimentado. Además de esto la prohibición de ausentarse del país en primera providencia, va contra el derecho a la defensa, señalado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantiza la presunción de inocencia de toda persona, y que debe ser tratado como tal, mientras que no se declare su responsabilidad a través de resolución firme o bien sentencia ejecutoriada. Conforme a ello no se le da la ocasión en el proceso para que pueda defenderse, sino que desde la calificación de la demanda se le pone una medida, que en sí es de carácter resolutiva, y por si fuera poco inclusive sin deber nada. Con lo que a través del presente proyecto de investigación, se plantea reformar el Art…Innumerado 25(147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que expresa: “A solicitud de parte en la primera providencia el juez dictaminará sin notificación anterior, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración”. De este modo se respetarán los derechos constitucionales de los ecuatorianos.
Description
Prohibited from leaving the country to be given in the first step, or drive acceptance for processing, has consequences on the defendant, by the fact that he will be meeting with the demand for a trial grocery, more is not a pension food, and if the defendant is involved in these measures cannot leave the country, which can be determined to lose a job, or there are individuals whose situations tasks leave and enter the country, and that a trial Grocery prohibited from leaving the country not to be the rule, but rather issued these measures should always consider and prove that the defendant wants or wishes to evade responsibilities fed. Besides this ban to leave the country in a first step, goes against the right of defense, indicated in art. Seventy six paragraph two of the Constitution of the Republic of Ecuador, the innocence of everyone brag, and It will be treated as such, while his three responsibility is not declared by final decision or final judgment; accordingly it is not given the chance that the process can defend but from qualification demand will prune a measure, which in itself is resolute character, and to top it off even owe nothing. So that through this research project, we propose to remove the Art ... unnumbered 25 (147.3) of the Code for Children and Adolescents, which states: "A request from the first ruling the judge will rule without prior notification, prohibited from leaving the country, which is immediately communicated to the Department of Migration ". Thus the constitutional rights of Ecuadorians will be respected.
Keywords
Prestación de alimentos, Demanda, Prohibición de salida del país, Principios constitucionales, Derechos constitucionales
Citation
Vallejo Patango, Sandra Elizabeth. (2016). La prohibición de salida del país en los juicios de alimentos y su incidencia en los Derechos Constitucionales. Quevedo. UTEQ. 84 p.